Jackson Cionek
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Libertad de Expresión del ADN y Estado Laico DANA

Libertad de Expresión del ADN y Estado Laico DANA

Cuando hablo de Libertad de Expresión del ADN, no estoy usando una metáfora poética.

Estoy diciendo algo muy literal:

antes de cualquier bandera, religión o ideología,
mi cuerpo ya estaba expresando información.

Cada célula que se divide, cada sinapsis que se forma en el cerebro de un bebé,
es una forma de “habla” del ADN con el ambiente.

A eso llamo DANA: la inteligencia del ADN,
la coreografía silenciosa que organiza cuerpo, mente y pertenencia
mucho antes de que alguien nos diga en qué creer.

Si acepto esto con seriedad, entonces:

la primera libertad de expresión no es la de la palabra,
es la libertad del ADN para desplegar su potencial
sin ser capturado por miedos, dogmas o violencias culturales.

Un Estado laico DANA es el que protege esa libertad original
desde la gestación hasta la vida adulta,
sin imponer una espiritualidad oficial
y sin entregar la infancia al poder de ninguna institución religiosa.


El foco que quiero encender

Entre todos los temas posibles, aquí escojo uno:

la libertad de conciencia empieza en el cuerpo del niño,
no en los documentos de la adultez.

Si el cerebro en desarrollo es moldeado por:

  • amenazas espirituales permanentes (“si no crees, serás castigado”);

  • rituales dolorosos o humillantes;

  • discursos que prohíben preguntar y dudar;

entonces, lo que llamamos después “libertad religiosa”
llega demasiado tarde.

Mi propuesta es clara:

  • reconocer que el ADN y el cerebro en desarrollo
    son el primer “foro interno” de libertad;

  • exigir que todas las tradiciones —religiosas, espirituales, ideológicas—
    respeten esa primera libertad;

  • construir un Estado laico DANA que proteja la infancia
    como un territorio sagrado en sentido bio-psico-social,
    no como campo de batalla para ganar almas.


El ADN como primera libertad de expresión

La biología nos muestra que el desarrollo cerebral:

  • depende de programas genéticos complejos,
    modulados por procesos epigenéticos (metilación del ADN, histonas, ARN no codificante);

  • es extremadamente sensible a la calidad del ambiente temprano:
    cuidado, estrés, violencia, nutrición, lenguaje, afecto.

En otras palabras:

el ADN no viene con un libreto cerrado;
escribe su partitura en diálogo con el entorno.

Esto tiene dos consecuencias políticas:

  1. Toda forma de violencia simbólica o física en la infancia
    (incluyendo amenazas espirituales extremas, castigos rituales,
    discursos de odio contra el propio cuerpo)
    es también una forma de violencia epigenética:
    deja marcas biológicas en sistemas de estrés, emoción y cognición.

  2. Proteger la libertad del ADN significa:

    • garantizar ambiente seguro, afectivo y curioso;

    • impedir prácticas que bloquean el desarrollo crítico del niño
      en nombre de cualquier creencia;

    • reconocer que “formar la mente” no es un derecho ilimitado
      de familias o instituciones,
      sino un espacio compartido con la responsabilidad del Estado.


De ADN a DANA: una espiritualidad laica

DANA, para mí, es espiritualidad neutra derivada del Estado laico:

  • no es una nueva religión;

  • no tiene templos, dogmas ni sacerdotes;

  • parte de un hecho: el ADN organiza un cuerpo capaz de sentir,
    pensar, amar, crear y trascender.

La experiencia espiritual —de conexión, sentido, entrega—
puede ser comprendida como:

  • un conjunto de estados cerebrales complejos
    que implican redes de modo por defecto, redes frontoparietales,
    redes de saliencia, sistemas de recompensa y de regulación emocional;

  • dinámicas que el ADN ha hecho posibles
    para sostener cooperación, pertenencia y creatividad.

DANA me permite decir:

puedo cuidar la dimensión espiritual de la vida
sin imponer una cosmología particular;
puedo hablar de alma como experiencia encarnada (Pei Utupe),
sin atarla a una iglesia o un libro único.

El Estado laico DANA entonces:

  • protege el derecho de creer, no creer o cambiar de creencia;

  • impide que cualquier actor capture la infancia como “propiedad espiritual”;

  • usa la ciencia con evidencia para fijar límites de daño
    a ritos, discursos y prácticas que afecten el desarrollo cerebral y la salud mental.


Neurociencia de la creencia y la infancia

La neurociencia de la religión muestra que:

  • las creencias religiosas involucran redes de teoría de la mente,
    memoria autobiográfica, regulación emocional y control ejecutivo;

  • la exposición temprana a prácticas y narrativas religiosas
    puede tener efectos mixtos:

    • protección y apoyo social

    • pero también, en contextos autoritarios,
      mayor riesgo de culpa extrema, ansiedad y conflicto interno.

Sabemos también que:

  • los primeros años son períodos sensibles,
    donde experiencias de cuidado o amenaza
    se “inscriben” en circuitos de estrés, apego y regulación emocional
    mediante mecanismos epigenéticos;

  • esos cambios pueden aumentar vulnerabilidad a depresión, ansiedad
    y otros trastornos en la vida adulta,
    o, por el contrario, fortalecer resiliencia
    cuando el contexto es protector.

Por eso digo:

la forma en que un Estado regula la relación
entre religión, infancia y educación
es también una política de salud cerebral y metabólica.

No se trata de prohibir la fe,
sino de impedir que la fe se convierta en un dispositivo de trauma
bajo la excusa de tradición.


Estado laico DANA: principios prácticos

Un Estado laico DANA implicaría, para mí, al menos cinco ejes:

  1. Neutralidad activa del Estado

    • no adopta ni favorece religión alguna;

    • tampoco persigue la espiritualidad;

    • garantiza el derecho de cada persona
      a creer, no creer y cambiar de creencia
      sin represalias familiares, escolares o laborales.

  2. Protección reforzada de la infancia

    • prohibición de ritos y prácticas que impliquen
      daño físico, humillación, miedo extremo o privación educativa;

    • prioridad absoluta del interés superior del niño
      frente a cualquier norma religiosa que lo contradiga.

  3. Educación DANA en escuelas públicas

    • una asignatura de religiosidad neutra basada en evidencia,
      que enseñe:

      • diversidad de tradiciones;

      • derechos humanos;

      • cómo el cerebro construye creencias;

      • cómo prevenir fanatismo y odio;

  4. Límites a la captura institucional de la conciencia

    • reglas claras para evitar que instituciones religiosas
      controlen por completo escuelas, hospitales, medios
      que deberían ser plurales;

    • protección especial a quienes abandonan o cuestionan
      comunidades de fe que usan culpa, miedo o aislamiento.

  5. Reconocimiento de DANA en la política pública

    • políticas de primera infancia, salud, educación y comunicación
      diseñadas a partir de lo que sabemos sobre
      desarrollo cerebral, epigenética y salud mental;

    • la “libertad de expresión del ADN” como criterio
      para evaluar si un ambiente social
      favorece Zona 2 (fruición y metacognición)
      o empuja a la población a Zona 3 (miedo, dogma, captura ideológica).


Borrador de artículo constitucional (Chile, en español)

Artículo X – Libertad de expresión del ADN y Estado laico DANA

  1. El Estado reconoce que el desarrollo del cuerpo y del cerebro humano, desde la concepción hasta la adultez, constituye una forma primaria de libertad de expresión del ADN, mediante la cual cada persona despliega su potencial físico, cognitivo, afectivo y espiritual en interacción con los biomas y contextos sociales en que vive.

  2. El Estado es laico. No adoptará religión oficial alguna ni promoverá o obstaculizará cosmovisiones particulares, garantizando a todas las personas la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o convicción, incluyendo el derecho a no profesar ninguna, a cambiar de creencias y a expresar críticas a las religiones e ideologías.

  3. En materia de infancia, el Estado deberá proteger de manera reforzada la integridad física, psíquica, espiritual y cognitiva de niños, niñas y adolescentes, impidiendo prácticas, ritos o enseñanzas que impliquen violencia, humillación, amenazas de daño extremo o negación del acceso a la educación científica y al desarrollo del pensamiento crítico.

  4. Las instituciones religiosas, filosóficas o espirituales podrán participar en la vida pública respetando plenamente los derechos humanos, la igualdad de género, la diversidad sexual y los límites que la evidencia científica establezca para la protección del desarrollo cerebral y de la salud mental, especialmente en la infancia y la adolescencia.

  5. El sistema educativo público incorporará una formación en religiosidad y espiritualidad neutra, basada en la dignidad humana, los derechos fundamentales, la comprensión científica del cerebro y el reconocimiento de la diversidad de creencias, con el fin de prevenir el fanatismo, la discriminación y la instrumentalización de la fe para fines de dominación.

  6. Toda persona tendrá derecho a acceder a servicios de apoyo psicológico, social y jurídico cuando experimente daños derivados de contextos religiosos o ideológicos autoritarios, violentos o manipuladores, sin que ello implique persecución de las creencias en sí mismas, sino protección de la libertad de conciencia y de la libertad de expresión del ADN.


Referencias sugeridas (hasta 8, con comentarios – ≥3 neurocientíficas)

  1. Peña, C. J. (2025). “Epigenetic regulation of brain development, plasticity, and vulnerability to early-life stress.” Neuropsychopharmacology.
    Revisión reciente sobre cómo los mecanismos epigenéticos regulan el desarrollo cerebral postnatal y cómo el estrés temprano puede dejar marcas duraderas en el cerebro.

  2. Bacon, E. R. (2021). “Epigenetics of the developing and aging brain.” Neuroscience & Biobehavioral Reviews.
    Explora cómo la epigenética induce y regula períodos críticos del desarrollo y cómo las experiencias tempranas pueden programar vulnerabilidad o resiliencia.

  3. Murgatroyd, C. & Spengler, D. (2011). “Epigenetics of Early Child Development.” Frontiers in Psychiatry.
    Revisión clásica sobre cómo el ambiente temprano moldea el cerebro infantil mediante mecanismos epigenéticos, con implicaciones directas para políticas de infancia.

  4. Kapogiannis, D. et al. (2009, 2014). “Cognitive and neural foundations of religious belief” y “Brain networks shaping religious belief.” PNAS y Brain Connectivity.
    Proponen marcos de neurociencia cognitiva para entender cómo redes cerebrales específicas sostienen creencias religiosas y experiencias espirituales.

  5. Carvour, H. M. (2025). “A review of the neuroscience of religion.”
    Síntesis reciente del campo “neuroscience of religion”, destacando limitaciones y posibles aplicaciones sin reducir la experiencia espiritual a simple activación cerebral.

  6. Jedlička, P. (2025). “Religious and spiritual experiences from a neuroscientific perspective.” Neuroscience & Biobehavioral Reviews.
    Revisión sobre los mecanismos neuronales que permiten experiencias religiosas y espirituales, reforzando la idea de una espiritualidad encarnada.

  7. Relatores Especiales de la ONU sobre libertad de religión o de creencias – Informes temáticos y “Rapporteur’s Digest on Freedom of Religion or Belief”.
    Compilan estándares internacionales sobre libertad de religión o creencia, incluyendo el derecho a cambiar de religión y la protección contra imposición y coerción.

  8. Bornstein, M. H. et al. (2017); Estrada, C. A. M. (2019); Shodiq, S. F. (2025). Estudios sobre crianza religiosa, educación religiosa y desarrollo infantil.
    Muestran efectos mixtos de la religiosidad familiar: beneficios sociales y de salud mental en ciertos contextos, pero también riesgos cuando se vuelve autoritaria o excluyente.






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Jackson Cionek

New perspectives in translational control: from neurodegenerative diseases to glioblastoma | Brain States